Abogados de divorcios y separaciones en Sabadell

En algún momento en tu vida te puedes encontrar en medio de un divorcio, o que alguien que conoces ha decidido poner punto final a su relación matrimonial. Para materializar esta decisión, se puede efectuar de diferentes maneras: divorcio exprés, divorcio de mutuo acuerdo, divorcio contencioso y divorcio notarial. Si el matrimonio únicamente se separa, esta separación no extingue el vínculo matrimonial.

Si necesitas asesoramiento en temas de divorcios y separaciones, a Fika Economistes i Advocats tenemos un equipo jurídico que te apoyará en todo momento.

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La separación puede ser de hecho, por mutuo acuerdo, o judicial. No es necesario argumentar ninguna causa, puesto que para separarse solo se necesita la voluntad de una de las partes.

Los efectos de la separación se limitan a la suspensión de la vida en común, aunque pueden dar lugar a derechos y obligaciones.

Tipos de separación

Las modalidades de separación dependen de la existencia de hijos menores no emancipados o hijos a cargo.

Cónyuges con hijos menores no emancipados o con capacidades diferentes que dependen de sus progenitores

La separación se tiene que decretar judicialmente. Puede ser a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, y en este caso se tiene que presentar una propuesta de convenio regulador. Si es a petición de uno, tienen que haber transcurrido como mínimo tres meses desde la celebración del matrimonio.

También puede ser una separación contenciosa, en la cual será el Juez quien determine las medidas que hacen a los diferentes aspectos de la vida a partir de la separación, como cargas del matrimonio, pensión de alimentos, uso de la vivienda y régimen de visitas, entre otras.

Cónyuges sin hijos menores o hijos a cargo

La separación de mutuo acuerdo se formaliza por escritura pública, mediante presentación de un convenio regulador ante el notario. Tienen que haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.

Efectos de la separación

La separación tiene un efecto de suspensión de la vida en común, por lo cual se mantiene el régimen económico que tenían durante el matrimonio.

Sin embargo, tiene otros efectos jurídicos:

– Interrumpe la presunción de paternidad. Se presume que los hijos nacidos después de la celebración del matrimonio, y antes de los trescientos días siguientes al divorcio o separación, son hijos en común de los miembros de la pareja.

– Si hay hijos menores, la patria potestad es ejercida por el progenitor que tenga la custodia. Sin embargo, el juez puede otorgar un régimen diferente, como la patria potestad conjunta o compartida.

– En caso de defunción de uno de los miembros de la pareja separada de hecho o legalmente, el otro no tiene lugar al derecho de usufructo del tercio de mejora.

– La separación de hecho o legal durante más de un año mujer lugar a la conclusión de la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges.

– Empieza a regir el derecho y obligación del régimen de visitas.

– El cónyuge que se vea más perjudicado por la separación tiene derecho a una compensación económica que, a falta de acuerdo entre las partes, será determinada por el juez evaluando diferentes circunstancias. Puede ser temporal o por tiempo indefinido, o una prestación única.

Separación y reconciliación

Como la separación no extingue el vínculo, la pareja separada puede reconciliarse y volver a reunirse.

La reconciliación pone fin a la separación y deja sin efecto las resoluciones que se hubieran tomado con anterioridad. Aun así, para que así resulte, los cónyuges reconciliados tienen que ponerlo en conocimiento del juez de manera individual.

Cuando la separación se formalizó de hecho o sin intervención judicial, se tiene que recorrer ante el notario o letrado de la Administración de Justicia a fin de efectuar una escritura pública. A pesar de esto, si se decretó una separación de bienes, esta situación no se altera con motivo de la reconciliación. En cambio, los cónyuges pueden pactar nuevos acuerdos matrimoniales que tendrán vigencia en lo sucesivo.

En muchos casos la separación de hecho es un paso anterior a la separación legal o incluso el divorcio. En la práctica, se trata de situaciones jurídicas diferentes, por lo cual tienen que puntualizar sus diferencias:

I. La separación implica la finalización de la vida en pareja, aunque se tiene que pactar la custodia y cura de los hijos y otros aspectos concernientes en la vida en común. El divorcio, en cambio, implica la disolución del vínculo y la extinción del matrimonio.

II. La separación puede revertirse mediante la reconciliación, en cambio, el divorcio es irreversible. De todos modos, un matrimonio divorciado puede reconstituir el vínculo mediante un segundo matrimonio, pero se tienen que cumplir ciertos pasos ante la Justicia.

III. Las personas divorciadas pueden volver a contraer matrimonio con otras. Las personas separadas no lo pueden hacer porque continúan legalmente casados.

IV. La separación puede formalizarse de hecho o ante notario o por resolución judicial. En cambio, el divorcio siempre tiene que ser ante notario o la justicia, dado que no existe el divorcio de hecho.

El divorcio exprés es el proceso más rápido y económico para romper el vínculo matrimonial, sin intermediación judicial. Sin embargo, es necesario que concurran algunos requisitos:

Divorciarse de mutuo acuerdo: Los cónyuges tendrán que manifestar ante notario la voluntad de divorciarse, al mismo tiempo que aportan el convenio regulador.

Aportar un convenio regulador: El convenio regulador es el documento en el cual se determinan los efectos del divorcio. Tiene que regular:

· En caso de existir hijos mayores de edad o emancipados pero no independientes, las medidas relacionadas con su custodia, visitas y comunicaciones.

· Los efectos sobre el patrimonio común, incluyendo la atribución del domicilio y el ajuar familiar y el sostenimiento de las cargas. En su caso, tendrá que disponer el correspondiente sobre la liquidación del régimen económico matrimonial.

· También puede establecer las pensiones compensatorias (a favor del cónyuge) o de alimentos (a favor de los hijos). En un caso y el otro se tendría que detallar su régimen de actualización, modificación y extinción para ahorrar problemas futuros.

No tener hijos menores de edad o con la capacidad modificada: Si el matrimonio conviviera con hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, no se podrá recurrir al divorcio exprés, por el hecho que en estos casos tendría que intervenir el Ministerio Fiscal para garantizar los derechos e intereses del menor o incapaz, tramitándose así el divorcio en sede judicial.

Llevar, al menos, tres meses casados y residir en España: Para acceder al divorcio exprés al menos uno de los cónyuges tiene que residir en España y, además, que lleven mínimo tres meses casados.

Aprobación del divorcio exprés

Para aprobar el divorcio exprés, el notario se limitará a comprobar que concurren los requisitos exigidos y que los cónyuges conocen la trascendencia de su decisión.

Sin embargo, si detecta que se vulneran los derechos de uno de los cónyuges o de algún hijo mayor de edad o emancipado, podrá denegar la aprobación del convenio regulador, quedando cerrada la vía del divorcio exprés, teniendo que acudir el matrimonio a la vía judicial mediante demanda de divorcio.

En caso de que exista acuerdo entre los cónyuges y existan hijos menores o incapacitados no será posible recurrir al divorcio exprés por vía notarial, por lo cual habrá que acudir al procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo.

El divorcio de mutuo acuerdo o consensual es la institución jurídica que permite poner fin a efectos de un matrimonio válido, en forma no contenciosa.

Puede realizarse ante notario, excepto cuando haya hijos menores o dependientes de los padres, y exige la presentación de un convenio regulador.

Tiene efectos personales, económicos y relativos a la filiación, los cuales empiezan a tener vigencia a partir de la sentencia judicial o acta notarial, o bien desde el momento de la firma si las partes así lo acuerdan en el convenio regulador.

La demanda de divorcio se puede presentar ante el Juzgado de Familia donde los cónyuges estuvieran empadronados, o por medio de escritura pública ante notario.

Requisitos para el divorcio de mutuo acuerdo

Para acceder a la posibilidad de un divorcio de mutuo acuerdo tienen que cumplirse los siguientes requisitos:

– Haberse casado legalmente.

– Llevar como mínimo tres meses de casados.

– Estar en condiciones de presentar un convenio regulador.

– La existencia de hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente mesuradas de apoyo.

Para divorciarse ante notario no tiene que haber hijos menores o dependientes de los padres, ni tampoco embarazo al momento de solicitar el divorcio.

Inicio del procedimento

Se presenta una demanda firmada por abogado y procurador para iniciar el procedimiento, acompañado de la documentación correspondiente, como certificado de inscripción del matrimonio e inscripción de los hijos en el Registro Civil, así como certificado de empadronamiento para acreditar donde reside la familia.

Propuesta de convenio regulador

Se tiene que acompañar la presentación con una propuesta de convenio regulador.

Ratificación de la petición

Las partes serán citadas ante el letrado de la Administración de Justicia para confirmar que quieren que se lleve a cabo los acuerdos en el convenio regulador, y tendrán que ratificar por separado la petición de divorcio. La falta de ratificación de esta voluntad es causa de archivo inmediato de las actuaciones, aunque los cónyuges podrán iniciar nuevamente el procedimiento, esta vez por juicio verbal.

Análisis del convenio y documentación

Después de la ratificación, el Juzgado analiza el contenido del convenio y la documentación aportada. En el supuesto de que sea necesario, se otorga un plazo de diez días para las modificaciones o agregados que sean necesarios.

Además, se abre un plazo de cinco días para que el Ministerio Fiscal revise si los pactos por las partes es conforme a la ley en cuanto a hijos menores o mayores con discapacidad. El Ministerio Fiscal, si lo considera necesario, puede solicitar aclaración a las partes sobre los términos del convenio que los afecten, o escuchar a los hijos si tuvieran juicio suficiente.

Sentencia

El tribunal dicta sentencia concediendo el divorcio y se pronuncia sobre el convenio regulador. En caso de que el convenio sea aprobado en parte, se cuenta con un nuevo plazo de diez días para efectuar las modificaciones o presentar un nuevo convenio.

La sentencia de divorcio se considera una sentencia firme, por lo cual hace efecto a partir del momento de su dictado. En caso de haberse tramitado el divorcio ante una notaría, los efectos empiezan a partir de la emisión del acta notarial.

El divorcio contencioso es la disolución del vínculo conyugal que se realiza ante un juez, por no existir acuerdo sobre la solicitud de divorcio o los contenidos del convenio regulador. No requiere consentimiento de la otra parte ni alegar causas.

Características del divorcio contencioso

– Se aplica cuando no existe acuerdo entre los cónyuges sobre la solicitud de divorcio o los términos del convenio regulador.

– Puede ser iniciado por cualquier de los cónyuges y no es necesario el consentimiento de la otra parte.

– No puede solicitarse antes de los tres meses de haberse celebrado el matrimonio, excepto que exista riesgo para la vida o la integridad física, psíquica o económica de la parte que empieza la demanda de divorcio.

– Tiene un mayor coste económico y es más extenso en el tiempo que el divorcio de mutuo acuerdo.

– Se pueden solicitar medidas provisionales destinadas a regular en forma transitoria las cuestiones relacionadas con los hijos, vivienda, alimentos, régimen de visitas, cargas del matrimonio, etc.

– Finaliza con una sentencia de divorcio, en la cual el juez establece las condiciones, que podan o no satisfacer las pretensiones de las partes.

Mediación familiar en el divorcio contencioso

El divorcio contencioso es el procedimiento menos utilizado. Por este motivo, antes de iniciar el procedimiento contencioso se recomienda recurrir a la mediación familiar. Este es un mecanismo que tiene por objetivo conseguir acuerdos y evitar el juicio de divorcio.

Si la mediación tiene éxito, la separación se convierte en un divorcio por mutuo acuerdo, puesto que el documento con los acuerdos logrados se adjunta a la demanda de divorcio y el juez lo considera y si procede lo aprueba, en el momento de dictar la sentencia de divorcio.

Procedimiento del divorcio contencioso

I. La demanda se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio conyugal, último domicilio del matrimonio o domicilio de la parte demandada. Tiene que contener las pretensiones del demandante, relacionadas con la distribución de los bienes, custodia de los hijos, pensión de alimentos, pensión compensatoria, entre otras cuestiones.

II. El divorcio contencioso es un procedimiento oral.

III. Las partes tienen que estar representadas por diferentes abogados de familia y procuradores. Si la parte demandada no puede afrontar el gasto de estos profesionales, podrá solicitar un abogado de oficio.

IV. El demandante tiene que presentar documentación que apoye a la demanda.

V. Si hay hijos menores, también es notificado de la demanda el Ministerio Fiscal. Cuando hay hijos mayores de doce años o con suficiente juicio, estos tienen que ser escuchados respecto de las cuestiones relacionadas con su guarda y custodia.

VI. La parte demandada puede contestar o no la demanda. En el primer caso puede exponer sus propias pretensiones, o simplemente concurrir para informarse de la resolución del juez. El plazo para la contestación de la demanda es de veinte días a partir de la notificación. Junto con la contestación de la demanda se puede proponer reconvención.

VII. El proceso contempla una vista, que es una audiencia pública en la cual se reúnen las partes para ratificar o rectificar sus pretensiones y se presentan pruebas.

VIII. Una vez realizados todos los pasos necesarios, el juez dicta sentencia decretando el divorcio y estableciendo las condiciones que se regirán de ahora en adelante.

Reconvención

Cómo se ha señalado, la parte demandada puede interponer reconvención.

La reconvención es la interposición de una demanda contra la parte que inició el juicio de divorcio y da lugar al hecho que ambas demandas se resuelvan en una misma sentencia.

En los procedimientos de familia la reconvención no siempre es posible. Solo podría realizarse cuándo:

I. El cónyuge demandado de separación pretende el divorcio.

II. Se efectúa la solicitud de indemnización por alguno de los cónyuges o el establecimiento de una pensión compensatoria, o cualquier medida no solicitada en la demanda y que no tenga que ser acordada de oficio por el Juzgado.

Desestimación del divorcio contencioso

En cualquier momento del proceso contencioso las partes pueden solicitar que este se interrumpa para continuar como un divorcio de mutuo acuerdo. Sin embargo, se aconseja hacer este cambio dentro de los veinte días del plazo de contestación de la demanda.

A tal fin, las partes tienen que presentar una propuesta de convenio regulador. El juez los citará para que ratifiquen su solicitud y con esto el juzgado hace el cambio de tramitación.

Otro caso de desestimación puede ser la reconciliación. Si sucede después de la sentencia de divorcio, no tiene ningún efecto. En cambio, si los cónyuges se reconcilian durante el juicio, la acción de divorcio se extingue.

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